Los dos protocolos de
actuación policial, que entran en vigor este jueves, son de observancia general
y obligatoria para la policía capitalina.
La Gaceta Oficial del Distrito
Federal publicó los acuerdos por los que se expiden los protocolos de Actuación
Policial para la detención de probables responsables en el marco del
Sistema Penal Acusatorio y el de Actuación Policial para la
preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y Cadena de custodia.
Ambos acuerdos, que entran
en vigor este jueves 15 de enero, tienen el objetivo de establecer los
lineamientos que deben seguir los elementos de la Secretaría de Seguridad
Pública del Distrito Federal (SSPDF) y de respetar los derechos humanos de las
personas involucradas en la comisión de delitos.
El primer protocolo establece
los supuestos bajo los cuales la Policía realizará la detención de probables
responsables: cuando se emitan un mandamiento ministerial, un mandamiento
jurisdiccional y exista flagrancia.
Además, señala que al realizar
las acciones para la detención de probables responsables en el marco del
Sistema Penal Acusatorio, la Policía deberá respetar los derechos humanos,
abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación,
tortura y, en general, cualquier trato cruel, inhumano o degradante. También,
hacer del conocimiento del probable responsable los derechos que le asisten en
términos de lo dispuesto en la Constitución.
Entre otros, el ordenamiento
incluye también políticas de operación, obligaciones de la Policía,
procedimientos de detención, uso de la fuerza congruente, oportuno y racional,
cartilla de derechos e informe policial; mecanismos de comunicación y
coordinación de la Policía con el C4i4 para efectuar la detención de los
probables responsables, y la capacitación y actualización permanente de los
elementos policiales.
Establece asimismo que la
Policía cumplirá sus funciones con imparcialidad, objetividad, respeto y
protección de la dignidad humana y los derechos humanos, a fin de dar certeza a
la actividad que lleve a cabo.
En el caso de flagrancia, la
Policía podrá realizar revisiones sobre las personas y lo que estas lleven
consigo. Cuando no exista flagrancia, la policía que reciba de cualquier
persona la denuncia, tendrá la obligación de tomar conocimiento de los hechos y
registrarlos en el formato de recepción de denuncias.
El segundo protocolo (Preservación
del lugar de los hechos o del hallazgo y Cadena de custodia), establece, entre
otros puntos destacados, la obligación de la Policía de realizar la
preservación de los indicios o evidencias del hecho delictuoso y de manera
excepcional realizará el procesamiento de los mismos, cuando lo instruya
el Ministerio Público (MP), así como la obligación de dejar constancia por
escrito de su participación.
Además, los elementos
policiales que tengan conocimiento de un hecho probablemente delictivo, deberán
avocarse al conocimiento de los hechos, trasladándose al lugar señalado para
confirmar la información.
La Policía realizará todas las
acciones necesarias para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, para
evitar la contaminación de los indicios, hasta en tanto el MP y personal
especializado arriben al lugar.
Asimismo, la Policía efectuará
la Cadena de Custodia de los indicios, en detenciones en flagrancia, en la
revisión preventiva de una persona y sus posesiones cuando existan indicios de
que oculta objetos relacionados con el delito.
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