jueves, 15 de enero de 2015

Nuevos criterios de actuación de la Policía en la Ciudad de México.

Los dos protocolos de actuación policial, que entran en vigor este jueves, son de observancia general y obligatoria para la policía capitalina.

La Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó los acuerdos por los que se expiden los protocolos de Actuación Policial para la detención de probables responsables en el marco del Sistema Penal Acusatorio y el de Actuación Policial para la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y Cadena de custodia.

Ambos acuerdos, que entran en vigor este jueves 15 de enero, tienen el objetivo de establecer los lineamientos que deben seguir los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) y de respetar los derechos humanos de las personas involucradas en la comisión de delitos.     

El primer protocolo establece los supuestos bajo los cuales la Policía realizará la detención de probables responsables: cuando se emitan un mandamiento ministerial, un mandamiento jurisdiccional y exista flagrancia.

Además, señala que al realizar las acciones para la detención de probables responsables en el marco del Sistema Penal Acusatorio, la Policía deberá respetar los derechos humanos, abstenerse de infringir, instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura y, en general, cualquier trato cruel, inhumano o degradante. También, hacer del conocimiento del probable responsable los derechos que le asisten en términos de lo dispuesto en la Constitución.
    
Entre otros, el ordenamiento incluye también políticas de operación, obligaciones de la Policía, procedimientos de detención, uso de la fuerza congruente, oportuno y racional, cartilla de derechos e informe policial; mecanismos de comunicación y coordinación de la Policía con el C4i4 para efectuar la detención de los probables responsables, y la capacitación y actualización permanente de los elementos policiales.

Establece asimismo que la Policía cumplirá sus funciones con imparcialidad, objetividad, respeto y protección de la dignidad humana y los derechos humanos, a fin de dar certeza a la actividad que lleve a cabo.

En el caso de flagrancia, la Policía podrá realizar revisiones sobre las personas y lo que estas lleven consigo. Cuando no exista flagrancia, la policía que reciba de cualquier persona la denuncia, tendrá la obligación de tomar conocimiento de los hechos y registrarlos en el formato de recepción de denuncias.

El segundo protocolo (Preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y Cadena de custodia), establece, entre otros puntos destacados, la obligación de la Policía de realizar la preservación de los indicios o evidencias del hecho delictuoso y de manera excepcional  realizará el procesamiento de los mismos, cuando lo instruya el Ministerio Público (MP), así como la obligación de dejar constancia por escrito de su participación.

Además, los elementos policiales que tengan conocimiento de un hecho probablemente delictivo, deberán avocarse al conocimiento de los hechos, trasladándose al lugar señalado para confirmar la información.

La Policía realizará todas las acciones necesarias para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, para evitar la contaminación de los indicios, hasta en tanto el MP y personal especializado arriben al lugar.

Asimismo, la Policía efectuará la Cadena de Custodia de los indicios, en detenciones en flagrancia, en la revisión preventiva de una persona y sus posesiones cuando existan indicios de que oculta objetos relacionados con el delito.



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